Cómo publicar un inmueble en arriendo en Colombia

Actualizada el 4 de octubre de 2026

Cómo arrendar tu apartamento o casa: canon, anuncio, requisitos para el arrendatario, contrato y lo que dice la ley.

Arrendar un inmueble bien empieza por un buen anuncio y termina en un contrato claro con un arrendatario que pueda pagar. Aquí está el proceso completo para propietarios.

1. Fija el canon

  • Compara con inmuebles similares en arriendo en tu misma zona.
  • Para vivienda urbana, la ley (Ley 820 de 2003) pone un tope: el canon mensual no puede superar el 1% del valor comercial del inmueble.
  • Decide si el valor incluye la administración y dilo en el anuncio. Es la pregunta que más hacen.

2. Prepara y publica el anuncio

Un arrendatario decide rápido, así que el anuncio debe responder lo básico: canon, administración, área, alcobas, baños, parqueadero, estrato, si se admiten mascotas y desde cuándo está disponible. Agrega fotos de todos los espacios, tomadas de día.

En LuxuryHomes.com.co marcas el inmueble como arriendo y puedes indicar si admite mascotas; quienes buscan con esa condición lo encuentran directamente. Los propietarios publican gratis hasta dos inmuebles; regístrate como propietario o lee cómo funciona.

3. Elige bien al arrendatario

Lo habitual es pedir:

  • Documento de identidad.
  • Soportes de ingresos: certificación laboral, desprendibles de pago o extractos. Una regla común es que el canon no pase de un tercio de los ingresos.
  • Una garantía: uno o dos codeudores, o una póliza de arrendamiento emitida por una aseguradora, que estudia al arrendatario y responde si deja de pagar.

En vivienda urbana la ley no permite exigir depósitos en dinero ni otras cauciones reales para garantizar el pago. La garantía debe ser un codeudor o una póliza.

4. Firma el contrato

El contrato puede ser verbal, pero hazlo por escrito. Debe decir, como mínimo:

  • Quiénes son el arrendador, el arrendatario y los codeudores.
  • La identificación del inmueble y lo que incluye (parqueadero, depósito, muebles).
  • El canon, la fecha y la forma de pago.
  • El plazo. Lo usual es un año, que se prorroga por períodos iguales.
  • Quién paga los servicios públicos y la administración.

Entrega el inmueble con un inventario firmado y fotos del estado de cada espacio. Te ahorra discusiones al final.

5. Durante el arriendo

  • Incremento: en vivienda urbana, el canon solo se puede subir cada doce meses, y como máximo el IPC del año anterior.
  • Reparaciones: las necesarias para que el inmueble sirva son del arrendador; los daños por uso indebido, del arrendatario.
  • Terminación: para no renovar hay que avisar por escrito con la anticipación que fija la ley y el contrato, normalmente tres meses.

Preguntas frecuentes

¿Arriendo directo o con inmobiliaria?

Directo ahorras la comisión, pero el estudio del arrendatario, los cobros y los arreglos corren por tu cuenta. Una inmobiliaria cobra un porcentaje del canon y se encarga de la administración. Puedes encontrar inmobiliarias verificadas en el portal.

¿Y si es un local u oficina?

El arriendo comercial se rige por el Código de Comercio, no por la Ley 820: el canon, los incrementos y las garantías se pactan libremente en el contrato.

¿Qué hago cuando ya lo arrendé?

Marca el inmueble como «Arrendado» para que el anuncio deje de recibir contactos.

Esta guía es información general, no asesoría legal ni tributaria. Los valores y requisitos cambian: confírmalos con la notaría, la entidad o un profesional antes de decidir.