Cómo arrendar vivienda en Colombia: requisitos y derechos
Qué te piden para tomar en arriendo, qué debe decir el contrato, cuánto puede subir el canon y qué no te pueden cobrar.
Tomar una vivienda en arriendo en Colombia tiene reglas claras, fijadas por la Ley 820 de 2003. Saber qué te pueden pedir y qué no te ahorra tiempo y dinero.
Qué te piden para arrendar
- Documento de identidad. Cédula, cédula de extranjería o pasaporte.
- Soportes de ingresos. Empleados: certificación laboral y desprendibles de pago. Independientes: extractos bancarios, declaración de renta o certificación de un contador. Lo usual es que el canon no supere un tercio de tus ingresos.
- Una garantía. Uno o dos codeudores (a veces con finca raíz), o una póliza de arrendamiento: una aseguradora te estudia y le responde al propietario si dejas de pagar. El estudio tiene un costo, que suele pagar quien lo solicita.
Si eres extranjero o acabas de llegar a la ciudad y no tienes codeudor, pregunta por la póliza o busca arriendos amoblados, que suelen ser más flexibles.
Qué no te pueden cobrar
- Depósitos en dinero. En vivienda urbana la ley prohíbe exigir depósitos o cualquier otra caución real para garantizar el pago. Sí se puede pedir una garantía por los servicios públicos, con límites.
- Un canon por encima del tope. El arriendo mensual no puede superar el 1% del valor comercial del inmueble.
Qué debe decir el contrato
- Quiénes firman: arrendador, arrendatario y codeudores.
- La dirección y lo que incluye: parqueadero, depósito, muebles.
- El canon, la fecha de pago y si incluye la administración.
- El plazo y cómo se prorroga. Lo común es un año.
- Quién paga cada servicio público.
Pide copia firmada del contrato y un inventario del estado del inmueble, con fotos. Es lo que te protege al entregar.
Durante el arriendo
- Incremento. Solo cada doce meses de contrato, y como máximo el IPC del año anterior. El arrendador debe avisarlo.
- Recibos. Tienes derecho a que te den comprobante de cada pago.
- Reparaciones. Las necesarias para habitar el inmueble le corresponden al arrendador; las locativas, por el uso diario, a ti.
- Subarriendo y cambios. No puedes subarrendar ni hacer reformas sin permiso escrito.
Para terminar el contrato
Si no quieres renovar, avisa por escrito con la anticipación que dice el contrato, que normalmente es de tres meses antes del vencimiento. Si te vas antes de tiempo sin ese aviso, se suele pagar una indemnización equivalente a tres meses de canon. Entrega con acta y con los servicios al día.
Dónde buscar
En LuxuryHomes.com.co puedes ver propiedades en arriendo, filtrar por ciudad y precio, o escribir lo que buscas: «apartamento en arriendo de dos alcobas en Bogotá que acepte mascotas». Más consejos en Dónde buscar finca raíz en Colombia.
Preguntas frecuentes
¿Quién paga la administración?
Lo que diga el contrato. Muchas veces el canon publicado ya la incluye: pregúntalo siempre.
¿El arrendador puede entrar al inmueble?
No sin tu permiso, salvo lo pactado para reparaciones o para mostrarlo al final del contrato.
¿Y si arriendo un local u oficina?
Esas reglas no aplican: el arriendo comercial se rige por el Código de Comercio y por lo que diga el contrato.
Esta guía es información general, no asesoría legal ni tributaria. Los valores y requisitos cambian: confírmalos con la notaría, la entidad o un profesional antes de decidir.